Revisión jurídica de contrato de alquiler

190,00 €

¿Te han enviado un contrato de alquiler y quieres saber si puedes firmarlo con tranquilidad?

Con nuestro servicio de revisión de contrato de alquiler, un abogado analiza jurídicamente el documento que vas a firmar y detecta cláusulas problemáticas, obligaciones que debas conocer y aspectos que convenga modificar o negociar antes de la firma.

Revisamos tu contrato concreto y te entregamos una revisión jurídica personalizada, explicada de forma clara y adaptada a tu situación.

Categoría:

Descripción

¿Te han enviado un contrato de alquiler y quieres saber si puedes firmarlo con tranquilidad?
Revisamos jurídicamente tu contrato de alquiler para detectar cláusulas problemáticas, obligaciones que debas conocer y aspectos que convenga modificar antes de firmarlo.

Un abogado o abogada analiza el contrato y su documentación asociada y te entrega una revisión jurídica personalizada, explicada de forma clara y adaptada a tu situación.

La revisión se realiza teniendo en cuenta la normativa aplicable al contrato, incluida la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando resulte aplicable.

¿En qué consiste la revisión de un contrato de alquiler?

No todos los contratos de alquiler son iguales y una cláusula aparentemente habitual puede tener consecuencias importantes para el propietario o para el inquilino.

En este servicio analizamos el contrato concreto que vas a firmar o que ya has firmado y revisamos sus principales condiciones desde el punto de vista jurídico.

La revisión tiene en cuenta, entre otros aspectos, la duración del contrato, renta, actualización, fianza, garantías adicionales, gastos, reparaciones, obras, obligaciones de las partes, causas de resolución y demás cláusulas relevantes.

No se trata de facilitarte un modelo de contrato ni de darte una explicación general sobre los alquileres. Revisamos tu contrato concreto.

¿Qué incluye la revisión jurídica?

  • Lectura y análisis jurídico del contrato de alquiler.
  • Revisión de sus cláusulas y condiciones particulares.
  • Identificación de cláusulas que puedan resultar problemáticas, ambiguas o desfavorables.
  • Análisis de los derechos y obligaciones que asume cada parte.
  • Revisión de la duración y condiciones de prórroga.
  • Revisión de renta y mecanismos de actualización.
  • Análisis de fianza y garantías adicionales.
  • Revisión del reparto de gastos y obligaciones de mantenimiento.
  • Análisis de las condiciones relativas a reparaciones, obras y conservación.
  • Revisión de las causas y condiciones de resolución del contrato.
  • Identificación de aspectos que convenga aclarar, modificar o negociar.
  • Informe jurídico personalizado por escrito, con las principales conclusiones de la revisión.
  • Explicación de las cuestiones relevantes y resolución de dudas sobre el contrato.

¿Por qué revisar el contrato de alquiler antes de firmar?

Firmar un contrato de alquiler implica asumir derechos y obligaciones durante un periodo de tiempo que puede ser considerable.

Una plantilla, una búsqueda en internet o una respuesta generada por una IA pueden ayudarte a identificar cuestiones generales, pero no sustituyen el análisis jurídico de las cláusulas concretas de un contrato y de las circunstancias de las partes.

Nuestro servicio está pensado precisamente para eso: que un profesional del Derecho revise el documento que tienes delante y te indique qué debes conocer antes de firmarlo.

¿Qué documentación necesitamos?

Para realizar la revisión deberás facilitarnos:

  • Contrato de alquiler completo.
  • Anexos o documentos que formen parte del contrato.
  • Cualquier documento adicional que se vaya a firmar junto con el contrato y que quieras que revisemos.
  • Información básica sobre tu situación y la operación, que te solicitaremos mediante un breve formulario.

Es importante que nos envíes el contrato completo, incluidas las cláusulas adicionales y anexos.

¿Quién realiza la revisión del contrato de alquiler?

La revisión es realizada por un abogado, que analiza el contrato y sus circunstancias concretas desde el punto de vista jurídico.

No recibirás un modelo genérico ni una respuesta automatizada: el servicio parte del documento que nos entregas y de las condiciones concretas de tu alquiler.

¿Qué no incluye el servicio?

El precio cerrado de 190 € IVA incluido corresponde exclusivamente a la revisión jurídica del contrato.

No incluye:

  • Negociación de modificaciones con el propietario, inquilino, agencia o intermediarios.
  • Redacción de un contrato nuevo desde cero.
  • Redacción completa de un nuevo contrato a partir del contrato revisado.
  • Revisión de documentación que no forme parte de la operación de alquiler.
  • Informes o investigaciones adicionales que requieran un estudio específico.
  • Reclamaciones extrajudiciales o judiciales.
  • Intervención en procedimientos judiciales.
  • Negociaciones posteriores a la revisión.
  • Actuaciones ante organismos, registros o administraciones.

Si después de la revisión necesitas alguno de estos servicios, podremos valorar y presupuestar esa actuación de forma independiente.

Revisión de contrato de alquiler antes de firmar

Este es uno de los momentos en los que una revisión jurídica puede resultar especialmente útil.

La revisión del contrato de alquiler antes de firmar te permite conocer qué estás aceptando y detectar aquellos aspectos que convenga aclarar o modificar antes de comprometerte.

¿Puede revisarse un contrato de alquiler ya firmado?

También podemos revisar un contrato vigente cuando necesitas conocer exactamente cuáles son tus derechos y obligaciones o quieres analizar determinadas cláusulas de la relación contractual.

La revisión se limitará al análisis jurídico contratado. Si posteriormente fuera necesaria una reclamación, negociación o actuación adicional, se valoraría aparte.

Proceso de la revisión del contrato de alquiler

  1. Contratas el servicio
    Realizas el pago online de los 190 € IVA incluido.
  2. Te pediremos información
    Te solicitaremos la información necesaria y el contrato completo.
  3. Analizamos la documentación
    Un abogado o abogada revisará el contrato y las circunstancias que nos hayas indicado.
  4. Recibes la revisión jurídica
    Te entregaremos las conclusiones de la revisión y las cuestiones que consideremos relevantes.
  5. Resolvemos tus dudas
    Podrás plantearnos las dudas directamente relacionadas con la revisión realizada.

Precio y condiciones

190 € IVA incluido

El precio incluye la revisión jurídica de un contrato de alquiler y la documentación asociada facilitada para su análisis, dentro del alcance definido en el servicio.

La contratación se realiza online y el servicio se presta a distancia.

El precio no depende de que seas propietario o inquilino.

Si la documentación aportada requiere un trabajo adicional que exceda del alcance del servicio, se te informará antes de realizar cualquier actuación adicional.

Preguntas frecuentes sobre la revisión jurídica de contratos de alquiler

¿Puede un abogado revisar mi contrato de alquiler antes de firmarlo?

Sí. El servicio está pensado para revisar jurídicamente un contrato de alquiler antes de su firma, detectar posibles problemas y explicarte las principales obligaciones que asumirás como propietario o inquilino. La revisión permite identificar cláusulas ambiguas, condiciones que puedan resultar desfavorables y aspectos que convenga aclarar o modificar antes de comprometerte.

¿Puedo contratar la revisión si ya he firmado el contrato?

Sí. También podemos revisar un contrato de alquiler vigente para analizar sus cláusulas, tus derechos y obligaciones y las posibles consecuencias de las condiciones que ya has aceptado. Las reclamaciones, negociaciones o actuaciones posteriores no están incluidas en el precio.

¿La revisión sirve tanto para propietarios como para inquilinos?

Sí. Puede contratar el servicio tanto la parte arrendadora como la arrendataria. La revisión se adapta a la posición de quien la solicita y a las circunstancias del contrato.

¿Revisáis todo el contrato y sus anexos?

Sí. La revisión parte del contrato completo que nos facilites, incluidos los anexos y los documentos que formen parte de la operación y deban analizarse conjuntamente. También puedes indicarnos si hay alguna cláusula que te preocupe especialmente.

¿Qué puede detectar un abogado al revisar un contrato de alquiler?

La revisión puede identificar problemas relativos a la duración y las prórrogas, actualización de la renta, fianza y garantías adicionales, gastos, reparaciones, resolución del contrato y obligaciones de cada parte. También permite examinar cláusulas ambiguas, condiciones potencialmente abusivas o contrarias a la normativa aplicable y disposiciones que convenga aclarar o negociar.

¿Qué es el llamado «decreto Maricarmen» y qué ha pasado con él?

«Decreto Maricarmen» es una denominación informal, no el nombre oficial de una norma. Los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, aprobados a finales de septiembre, fueron derogados por el Congreso el 2 de octubre de 2026. El Real Decreto-ley 26/2026 había entrado en vigor el 1 de octubre y el Real Decreto-ley 27/2026 estaba previsto para entrar en vigor el 2 de octubre, pero ambos quedaron derogados ese mismo día.

Posteriormente se aprobaron los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026. El Real Decreto-ley 29/2026 entró en vigor el 8 de octubre y contiene nuevas medidas sobre prórrogas extraordinarias, actualización de rentas y condiciones de los arrendamientos. El Real Decreto-ley 28/2026 tiene prevista su entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026.

Por tanto, no debe confundirse el contenido de los decretos derogados con el régimen aplicable en la actualidad. La fecha del contrato, su vencimiento y las comunicaciones intercambiadas pueden resultar decisivos.

¿Qué ocurre si solicité una prórroga durante el breve periodo en que estuvo vigente uno de los decretos de septiembre?

No debe darse por hecho que cualquier solicitud realizada durante ese periodo conserve automáticamente sus efectos. El régimen posterior contiene reglas transitorias específicas, pero no debe presumirse que una solicitud presentada bajo los Reales Decretos-leyes 26/2026 o 27/2026 quede preservada sin examinar su contenido y circunstancias.

Si enviaste una solicitud o recibiste una comunicación del propietario durante esos días, conviene conservar el contrato, los correos, burofaxes, justificantes de envío y respuestas. Para determinar sus efectos será necesario analizar las fechas, el contenido de las comunicaciones y la normativa aplicable.

¿Puedo solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años de mi contrato de alquiler?

El Real Decreto-ley 29/2026 contempla una prórroga extraordinaria, por anualidades y hasta un máximo de dos años adicionales, para determinados contratos de arrendamiento de vivienda habitual que estaban vigentes al entrar en vigor la norma, el 8 de octubre de 2026.

Entre otros requisitos, el precepto contempla contratos cuyo periodo de prórroga obligatoria o tácita, o de tácita reconducción, finalice antes del 31 de diciembre de 2028. Además, exige que el arrendatario esté al corriente del pago de la renta y lo haya estado mensualmente durante los ocho meses anteriores.

La prórroga debe solicitarla el arrendatario y no se aplica automáticamente a cualquier contrato. También existen excepciones y reglas de coordinación con otras prórrogas legales. Por eso es importante comprobar la fecha de vencimiento y las circunstancias concretas antes de solicitarla.

¿Está obligado el propietario a aceptar la prórroga extraordinaria de dos años?

Cuando se cumplen los requisitos legales, la solicitud debe aceptarse obligatoriamente, salvo las excepciones previstas en la norma. Entre ellas figuran determinados acuerdos entre las partes, la formalización de un nuevo contrato y algunos supuestos de necesidad real y acreditada de ocupación de la vivienda por el arrendador o sus familiares.

Además, la regulación contempla una excepción cuando las partes acuerdan renovar el contrato o suscribir uno nuevo con una renta inferior, al menos, en un 5 % a la del contrato vigente. La aplicación de estas excepciones exige revisar el supuesto concreto.

¿Me pueden subir el alquiler más de un 2 % en 2026 o 2027?

El Real Decreto-ley 29/2026 establece una limitación extraordinaria para determinadas actualizaciones anuales de la renta cuya anualidad se cumpla entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Si la renta supera el límite máximo de precio aplicable conforme al sistema de índices de referencia previsto en la norma, no procede incrementar la renta. En los demás casos, las partes pueden negociar la actualización y, si no alcanzan un nuevo pacto, el incremento no puede superar el 2 %.

No debe interpretarse como un límite universal aplicable de manera idéntica a cualquier contrato, renta inicial o modificación del precio. Hay que comprobar el tipo de arrendamiento, la fecha en que corresponde la actualización y las condiciones del inmueble.

¿Puede el propietario actualizar la renta si el contrato no contiene una cláusula de actualización?

El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción introducida por el Real Decreto-ley 29/2026, establece que, en defecto de pacto expreso, no se aplica actualización de rentas. Cuando existe pacto, es necesario examinar su redacción y el mecanismo de actualización previsto, así como las limitaciones extraordinarias que resulten aplicables.

Si has recibido una comunicación de subida del alquiler, revisar el contrato y la comunicación permite comprobar si existe fundamento contractual y legal para exigirla.

¿Qué cambios están previstos para los contratos que vencen a partir del 15 de noviembre de 2026?

El Real Decreto-ley 28/2026 tiene prevista su entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026. Su texto modifica el régimen de prórrogas de los contratos de vivienda habitual y establece nuevas reglas sobre duración, preaviso e indemnización en determinados supuestos de no renovación por el arrendador.

Entre las principales novedades previstas figuran un preaviso de seis meses para el arrendador, el mantenimiento de dos meses para el arrendatario y un régimen de prórroga sucesiva por periodos de cinco años —o siete si el arrendador es persona jurídica—, en los términos establecidos en la norma. También contempla, con excepciones, una indemnización al arrendatario cuando el arrendador comunique válidamente que no desea prorrogar el contrato.

La disposición transitoria regula las comunicaciones de no renovación efectuadas antes de la publicación de la norma y determinados contratos cuyo vencimiento se encuentre próximo. Como todavía no ha llegado la fecha prevista de entrada en vigor, estos cambios no deben presentarse como si ya fueran aplicables a todos los contratos. Es esencial comprobar la fecha del vencimiento y la comunicación realizada.

¿Puede un propietario llamar «alquiler de temporada» a cualquier contrato para evitar las reglas del alquiler de vivienda habitual?

No basta con denominar un contrato «de temporada». El Real Decreto-ley 29/2026 exige que el contrato de vivienda temporal indique expresamente la causa real y acreditable del desplazamiento temporal del arrendatario, cuya existencia debe acreditar el arrendador.

La regulación establece también criterios específicos de duración y sucesión de contratos. Si falta una causa de temporalidad debidamente prevista, el contrato puede perder su carácter temporal y quedar sometido al régimen de arrendamiento de vivienda habitual, con efectos desde su formalización.

Debe prestarse especial atención a los contratos celebrados antes del 8 de octubre de 2026, porque la norma establece un régimen transitorio para determinados contratos temporales anteriores a su entrada en vigor.

¿Puede la inmobiliaria cobrarme por la gestión o formalización del contrato?

El Real Decreto-ley 29/2026 establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato no pueden repercutirse al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación.

Los gastos generales que puedan pactarse legalmente deben cumplir los requisitos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre ellos el pacto escrito y la determinación del importe anual cuando así lo exige la norma. También existen reglas específicas sobre gastos de comunidad, tributos y servicios individualizados. Conviene revisar la cláusula exacta antes de dar por válido cualquier cobro.

¿Pueden obligarme a contratar un seguro de impago del alquiler o a entregar garantías adicionales?

El Real Decreto-ley 29/2026 establece que no puede exigirse al arrendatario la contratación de un seguro de impago de renta u otras coberturas análogas.

Además, contempla límites para las garantías adicionales a la fianza legal: en contratos de vivienda de hasta cinco años, o siete si el arrendador es una persona jurídica, su valor no puede superar dos mensualidades de renta. En los arrendamientos temporales, el límite previsto es una mensualidad.

Para determinar si una exigencia concreta es válida, hay que comprobar el tipo de contrato, su fecha y los conceptos que se están solicitando.

¿Quién debe pagar las reparaciones de la vivienda? ¿Puedo descontarlas del alquiler?

La respuesta depende del tipo de reparación, de su necesidad y de las circunstancias del arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue entre las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario, además de los daños imputables al arrendatario.

El Real Decreto-ley 29/2026 incorpora un procedimiento específico para determinadas reparaciones necesarias en viviendas arrendadas: el arrendatario debe requerir por escrito al arrendador y acompañar un presupuesto razonable. El arrendador dispone de quince días naturales para aceptar el presupuesto, proponer una alternativa o ejecutar directamente la reparación. Si transcurre ese plazo sin respuesta o existe una negativa injustificada, la norma contempla la posibilidad de realizar las obras necesarias y descontar su coste de rentas futuras, siempre que se cumplan los requisitos legales y el gasto sea razonable y esté acreditado.

No conviene dejar de pagar ni descontar cantidades por iniciativa propia sin comprobar previamente que concurren todos los presupuestos legales.

¿Qué ocurre con la fianza cuando termina el alquiler?

El Real Decreto-ley 29/2026 incorpora la obligación de dejar constancia por escrito del estado de la vivienda en el momento de su entrega mediante un documento de finalización del arrendamiento firmado por ambas partes.

Si no se suscribe ese documento o no se reflejan desperfectos en él, la norma establece una presunción, salvo prueba en contrario, de que la vivienda fue entregada en estado adecuado de conservación. Esta previsión puede ser relevante para determinar la existencia de daños y las posibles controversias relacionadas con la fianza.

¿Puedo revisar un contrato que me ha enviado una inmobiliaria o un administrador?

Sí. Puedes facilitarnos el contrato que te haya enviado una inmobiliaria, un administrador, el propietario o cualquier otro intermediario. Que se utilice un modelo estándar no garantiza que todas sus cláusulas sean adecuadas para tu caso ni que se ajusten a la normativa aplicable.

¿La revisión incluye la negociación con la otra parte o la presentación de reclamaciones?

No. El servicio de 190 € incluye la revisión jurídica del contrato en los términos descritos en esta ficha. La negociación con el propietario o el inquilino, las reclamaciones, los requerimientos y otras actuaciones posteriores no están incluidas. Si necesitas alguna de ellas, podremos valorar y presupuestar el trabajo por separado.

¿La revisión incluye la redacción de un contrato nuevo?

No. Este servicio consiste en revisar jurídicamente un contrato existente. La redacción de un contrato nuevo, la preparación de una novación o la modificación formal de sus cláusulas son actuaciones distintas que pueden presupuestarse por separado.

¿Y si tengo dudas sobre una cláusula concreta?

Puedes indicarnos tu duda al facilitarnos el contrato. Analizaremos esa cuestión dentro de la revisión global, teniendo en cuenta el conjunto del documento y la normativa aplicable. Así evitamos valorar una cláusula de forma aislada cuando su interpretación depende de otras condiciones del contrato.

¿El precio son 190 € finales?

Sí. El precio cerrado es de 190 € IVA incluido, para la revisión jurídica del contrato en los términos descritos en esta ficha.


¿Te han enviado un contrato de alquiler y no sabes si deberías firmarlo?

Antes de aceptar unas condiciones que pueden afectarte durante años, puedes pedir que un profesional revise el contrato y te explique qué estás firmando.

Solicita la revisión jurídica de tu contrato de alquiler por 190 € IVA incluido.