Formación en desconexión digital para tu plantilla
490,00 €
Formación online para cumplir las medidas de formación y sensibilización previstas en el protocolo de desconexión digital
Forma a tu plantilla en desconexión digital y convierte el protocolo de tu empresa en medidas que realmente se conocen y se aplican.
¿Tu empresa ya tiene un protocolo de desconexión digital y necesita formar a la plantilla?
Descripción
Formación online sobre desconexión digital
Forma a tu plantilla en desconexión digital y convierte el protocolo de tu empresa en medidas que realmente se conocen y se aplican.
¿Tu empresa ya tiene un protocolo de desconexión digital y necesita formar a la plantilla?
Esta formación está diseñada para ayudar a las empresas a implantar y hacer efectivas las medidas previstas en su política o protocolo de desconexión digital, proporcionando a las personas trabajadoras criterios claros sobre el uso de las herramientas digitales, los tiempos de descanso y el derecho a no atender comunicaciones laborales fuera de la jornada.
La formación aborda también la relación entre desconexión digital, prevención de riesgos laborales, fatiga informática, intimidad y protección de datos, con un enfoque práctico y adaptado al entorno laboral.
Es impartida por una abogada especializada en Derecho laboral, con experiencia en formación en materia de derechos digitales y relaciones laborales.
¿Qué incluye?
- 2 horas de formación, combinando:
- 45 minutos de formación online en directo.
- Materiales formativos y actividades complementarias para completar la formación.
- Materiales para su distribución entre la plantilla.
- Contenidos específicamente orientados a la aplicación del protocolo de desconexión digital.
- Ejemplos prácticos de situaciones habituales en el entorno laboral.
- Recomendaciones para el uso adecuado del correo electrónico, mensajería, teléfono y demás herramientas digitales.
- Pautas para respetar los tiempos de trabajo, descanso, permisos y vacaciones.
- Medidas para prevenir la fatiga informática y la hiperconectividad.
- Relación entre desconexión digital, conciliación y salud laboral.
- Derechos de intimidad y protección de datos vinculados al uso de dispositivos y herramientas digitales.
- Evaluación de la formación y acreditación de la participación, cuando resulte aplicable.
¿Qué aprenderá la plantilla?
La formación permitirá conocer:
El derecho a la desconexión digital
Qué significa, cuándo puede ejercerse y cuáles son sus implicaciones para empresa y trabajadores.
El uso de las herramientas digitales
Buenas prácticas en correo electrónico, aplicaciones de mensajería, teléfonos corporativos, plataformas de trabajo y reuniones online.
Comunicaciones fuera de jornada
Cómo actuar ante correos, llamadas o mensajes recibidos fuera del horario laboral y qué situaciones excepcionales pueden existir.
Descansos, permisos y vacaciones
Cómo debe respetarse el tiempo de descanso y evitarse la disponibilidad permanente.
Teletrabajo y trabajo híbrido
Medidas específicas para evitar que la utilización de herramientas digitales extienda de facto la jornada laboral.
Fatiga informática y riesgos psicosociales
Cómo la hiperconectividad y la dificultad para desconectar pueden afectar al bienestar y a la salud laboral.
Intimidad y protección de datos
Principios básicos sobre el uso de dispositivos digitales, comunicaciones y herramientas tecnológicas en el ámbito laboral.
Prevención de riesgos laborales
La desconexión digital está directamente relacionada con la prevención de riesgos derivados de la hiperconectividad y la fatiga informática. La Ley 31/1995 obliga a las empresas a proporcionar a sus trabajadores una formación preventiva suficiente y adecuada, adaptada a los riesgos existentes en el puesto de trabajo.
Forma a tu plantilla en desconexión digital y convierte el protocolo de tu empresa en medidas que realmente se conocen y se aplican.
¿Puede bonificarse mediante FUNDAE?
Sí, puede ser susceptible de bonificación mediante FUNDAE, siempre que la empresa reúna los requisitos aplicables, disponga de crédito suficiente y la acción se gestione cumpliendo las exigencias del sistema de formación programada por las empresas.
FUNDAE exige, entre otras cuestiones, que la formación tenga una duración mínima de 2 horas, que se comunique correctamente, que se realice la formación y que exista la documentación acreditativa correspondiente.
Condiciones
- Precio: 490 € IVA incluido.
- Formación online.
- Duración total: 2 horas.
- 45 minutos de sesión online en directo + materiales y actividades complementarias.
- Posibilidad de poner la sesión grabada a disposición de las personas trabajadoras que no hayan podido asistir, conforme a la organización de la empresa.
- Materiales incluidos.
- Formación impartida por abogada especializada en Derecho laboral y con experiencia en formación en la materia.
- La formación se adapta al contenido y medidas del protocolo o política de desconexión digital de la empresa cuando estos sean facilitados.
- La gestión de la bonificación mediante FUNDAE queda sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos por FUNDAE y al crédito disponible de la empresa.
Preguntas frecuentes sobre la formación en desconexión digital
¿Es obligatorio formar a la plantilla en desconexión digital?
La empresa debe incluir acciones de formación y sensibilización sobre desconexión digital dentro de su política interna.
El artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que la empresa debe elaborar una política interna sobre el derecho a la desconexión digital que incluya, entre otras cuestiones, acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar el riesgo de fatiga informática.
Además, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital y lo vincula a la normativa de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Por tanto, no basta con tener un documento guardado en la empresa: la política debe trasladarse a la plantilla mediante medidas que permitan conocer y aplicar efectivamente el derecho a la desconexión digital.
¿Es obligatorio que todas las empresas tengan un protocolo de desconexión digital?
Sí. Las empresas deben disponer de una política interna de desconexión digital.
El artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018 obliga a todas las empresas, sea cual sea su tamaño y nº de empleados, a elaborar, previa audiencia de la representación de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a la plantilla, incluidos quienes ocupen puestos directivos.
Esta política debe establecer las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital e incluir acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas y la prevención de la fatiga informática.
La obligación también resulta especialmente relevante en las empresas que cuentan con teletrabajo o trabajo a distancia. El artículo 18 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, establece expresamente la obligación de elaborar una política interna con estas características.
¿Puede la persona responsable de Recursos Humanos impartir la formación?
Puede participar en la organización e implantación de la formación, pero para una formación jurídica y práctica sobre desconexión digital es recomendable contar con una persona con conocimientos especializados en Derecho laboral y protección de datos.
La desconexión digital no consiste únicamente en explicar que «no hay que contestar correos fuera de horario». La formación debe permitir comprender cómo se articula este derecho con la jornada laboral, los descansos, permisos y vacaciones, el teletrabajo, la conciliación, la prevención de riesgos, la intimidad y el uso de dispositivos y herramientas digitales, todo ello enmarcado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que adapta la normativa española al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
Por ello, contar con una persona con conocimientos jurídicos permite trasladar la normativa a situaciones reales de la empresa y, especialmente, adaptar la formación al contenido de su política o protocolo de desconexión digital.
En COVA Consulting esta formación es impartida por Goretti Mora, abogada y doctora en Derecho Laboral, con experiencia en formación en materia de relaciones laborales, derechos digitales y desconexión digital.
¿Por qué es importante que la formación tenga un enfoque jurídico?
Porque la desconexión digital se encuentra regulada en el marco de los derechos digitales de las personas trabajadoras, pero sus efectos alcanzan también a cuestiones laborales como la jornada, los descansos, las vacaciones, la conciliación y el trabajo a distancia.
El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la desconexión digital y remite expresamente a la legislación sobre protección de datos y garantía de los derechos digitales. Por su parte, el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 establece el contenido de la política empresarial de desconexión digital.
Una formación especializada permite explicar conjuntamente todas estas dimensiones y evitar que el protocolo quede reducido a un documento formal sin aplicación práctica.
¿Cada cuánto tiempo hay que realizar la formación en desconexión digital?
La legislación no establece una periodicidad concreta —por ejemplo, anual o bienal— para repetir esta formación.
La frecuencia debe determinarse atendiendo a lo establecido en la propia política o protocolo de desconexión digital de la empresa, así como a sus necesidades y circunstancias.
Como buena práctica, puede resultar conveniente revisar y actualizar la formación periódicamente, especialmente cuando se producen cambios en la política de desconexión, en la organización del trabajo, en las herramientas digitales utilizadas o en la normativa aplicable.
También puede coordinarse su revisión con otros instrumentos de igualdad y conciliación de la empresa. En empresas que cuentan con un Plan de Igualdad, una periodicidad vinculada a su ciclo de vigencia —habitualmente cuatro años— puede ser una referencia organizativa razonable, aunque no constituye una obligación legal específica de repetir la formación cada cuatro años.
¿La desconexión digital está relacionada con la conciliación?
Sí. La propia legislación establece expresamente esta conexión.
El artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 dispone que las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital deben potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.
Por eso, una adecuada política de desconexión digital puede formar parte de una estrategia más amplia de conciliación, corresponsabilidad, igualdad y organización saludable del tiempo de trabajo.
¿Qué ocurre si una empresa tiene un protocolo de desconexión digital pero la plantilla no lo conoce?
Tener el documento no debería ser el objetivo final.
La propia normativa exige que la política interna incluya acciones de formación y sensibilización dirigidas al personal. Por ello, resulta importante poder acreditar que las medidas previstas en la política se han comunicado y que las personas trabajadoras han recibido información suficiente para conocer cómo ejercer el derecho y cuáles son las pautas de utilización de las herramientas digitales.
La formación permite, además, convertir las reglas generales del protocolo en pautas concretas: cuándo enviar comunicaciones, cómo actuar ante mensajes fuera de jornada, qué hacer durante vacaciones o permisos, cómo utilizar el correo electrónico y qué situaciones excepcionales pueden justificar una comunicación urgente.
¿Puede sancionarse a una empresa por no tener o no aplicar correctamente su política de desconexión digital?
El incumplimiento puede generar diferentes tipos de responsabilidad, dependiendo de la conducta concreta.
La desconexión digital está integrada en el marco de los derechos laborales y de protección de datos. El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente este derecho y el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 impone a la empresa la obligación de establecer una política interna.
Ahora bien, no sería correcto afirmar que la mera inexistencia del protocolo implica automáticamente una multa de la AEPD de una cantidad determinada. Las posibles consecuencias dependen de la infracción concreta que se produzca.
Por ejemplo, si la actuación empresarial implica un tratamiento ilícito de datos personales o una vulneración de los derechos de intimidad y protección de datos, pueden entrar en juego las infracciones y sanciones previstas en la normativa de protección de datos. La LOPDGDD clasifica determinadas vulneraciones del RGPD como infracciones graves o muy graves y establece su correspondiente régimen sancionador.
Además, una vulneración del derecho a la desconexión puede tener consecuencias en el ámbito estrictamente laboral cuando se traduce, por ejemplo, en incumplimientos relacionados con jornada, descansos, horas extraordinarias o derechos de las personas trabajadoras. Todo ello sin considerar las posibles denuncias que se podrían interponer ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyas sanciones van desde los 3.000€.
Por ello, el protocolo no debe entenderse como un mero documento de cumplimiento: debe existir, comunicarse, aplicarse y revisarse.
¿La política de desconexión digital también se aplica a los directivos?
Sí.
El artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018 establece expresamente que la política interna debe dirigirse a los trabajadores, incluidos quienes ocupen puestos directivos.
Esto es especialmente importante porque los hábitos de comunicación de los puestos directivos tienen una incidencia directa en la cultura de desconexión de la organización.
¿La desconexión digital se aplica también al teletrabajo?
Sí.
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, establece expresamente que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
Además, la empresa debe elaborar una política interna que defina las modalidades de ejercicio de este derecho y las acciones de formación y sensibilización necesarias para evitar la fatiga informática.
¿La formación debe explicar qué hacer cuando recibo un correo o mensaje fuera de mi jornada?
Sí. Es una de las cuestiones prácticas más importantes de una formación sobre desconexión digital.
La plantilla debe conocer las pautas establecidas por la empresa sobre comunicaciones fuera de jornada y las posibles situaciones excepcionales.
La formación puede abordar situaciones habituales como:
- recibir un correo electrónico fuera del horario laboral;
- recibir un mensaje de WhatsApp o de otra aplicación profesional;
- recibir una llamada en vacaciones;
- trabajar desde casa y recibir comunicaciones durante el tiempo de descanso;
- utilizar dispositivos corporativos fuera de la jornada;
- enviar correos a personas que ya han terminado su jornada;
- gestionar situaciones urgentes o excepcionales.
El objetivo es que las personas trabajadoras sepan cómo aplicar el protocolo en situaciones reales, y no solamente conozcan su existencia.
¿La desconexión digital también afecta a los correos electrónicos enviados fuera de horario?
Sí.
El derecho a la desconexión alcanza a los dispositivos y herramientas digitales que puedan prolongar la actividad laboral más allá del tiempo de trabajo, incluidos el correo electrónico, la mensajería y los dispositivos corporativos.
El V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva señala expresamente que el derecho se relaciona con todos los dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de sus límites. También recoge buenas prácticas como el envío retardado de correos para evitar comunicaciones durante el horario de descanso de otras personas.
¿La formación en desconexión digital puede formar parte de las medidas de igualdad y conciliación?
Sí.
La propia regulación de la desconexión digital conecta expresamente este derecho con la conciliación de la vida laboral y personal y familiar.
Por ello, la formación puede integrarse dentro de las políticas de igualdad, conciliación, corresponsabilidad y bienestar laboral de la empresa, siempre teniendo en cuenta las obligaciones específicas que correspondan en cada caso
¿Por qué contratar una formación externa en desconexión digital?
Porque la desconexión digital no consiste únicamente en explicar a la plantilla que no debe responder correos fuera de su jornada. La formación debe trasladar correctamente el contenido de la normativa y del protocolo de la empresa a situaciones laborales reales.
Contar con una persona especializada permite abordar conjuntamente aspectos de Derecho laboral, derechos digitales, protección de datos, jornada, descansos, conciliación y prevención de riesgos, y resolver las situaciones que pueden generar dudas en la práctica.
Además, una formación externa permite a Recursos Humanos ahorrar tiempo en la preparación de contenidos y materiales, contar con una formación estructurada y disponer de documentación acreditativa de la formación realizada.
En COVA Consulting, la formación es impartida por Goretti Mora, abogada y doctora en Derecho, especializada en Derecho laboral, con experiencia en formación en materia de relaciones laborales, derechos digitales y desconexión digital.
La formación puede, además, adaptarse al protocolo de desconexión digital de la empresa, utilizando ejemplos y situaciones relacionados con su organización, sus herramientas digitales y sus formas de trabajo.
¿Puede bonificarse esta formación mediante FUNDAE?
Sí, esta formación puede ser susceptible de bonificación mediante FUNDAE, siempre que la empresa cumpla los requisitos establecidos para la formación programada por las empresas, disponga de crédito suficiente y se realice correctamente la gestión y justificación de la acción formativa.
FUNDAE establece que las acciones formativas deben tener una duración mínima de 2 horas, requisito que cumple esta formación.
La bonificación no está incluida ni garantizada automáticamente en el precio, ya que la cantidad que puede bonificarse depende, entre otros factores, del crédito disponible de la empresa, los costes de la formación y los límites aplicables al sistema de formación programada por las empresas.
¿Cuánto cuesta la formación?
El precio de la formación completa es de 490 € IVA incluido.
Incluye:
- 2 horas de formación.
- 45 minutos de formación online en directo.
- Materiales formativos y actividades complementarias.
- Materiales para su distribución entre la plantilla.
- Ejemplos prácticos y pautas de aplicación del protocolo.
- Evaluación de la formación.
- Acreditación de la participación, cuando resulte aplicable.
- Adaptación de los contenidos al protocolo o política de desconexión digital de la empresa, cuando sea facilitado.
Por tanto, la empresa puede contar con una formación especializada y preparada para su plantilla por un precio cerrado de 490 € IVA incluido, sin tener que dedicar recursos internos a diseñar los contenidos desde cero.
Esta es nuestra modalidad estándar, pero podemos adaptar la formación a las necesidades concretas de cada empresa. Podemos ofrecer una formación de menor o mayor duración, ampliar o reducir contenidos, incorporar casos prácticos específicos, profundizar en determinadas materias o adaptar el formato y la organización de las sesiones al número de personas participantes y a las necesidades de la empresa.
Si necesitas una formación más breve, una formación de mayor duración o un programa específicamente diseñado para tu empresa, puedes solicitar presupuesto y prepararemos una propuesta adaptada a tus necesidades.
Así, COVA Consulting ayuda a la empresa no solo a cumplir con las medidas de formación y sensibilización previstas en su política de desconexión digital, sino a conseguir que el protocolo se conozca, se entienda y pueda aplicarse realmente en el día a día.

